REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: JOSÉ DE LOS SANTOS PÉREZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.262.592 y ANTONIA RODRÍGUEZ GODOY venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.244.831.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 2281

Por cuanto fui designado JUEZ TITULAR de este Despacho por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena de fecha 10 de Mayo de 2006, según Oficio TP-E-06-0683; con ese carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
En fecha, 21 de octubre de 1993, el ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS PÉREZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.262.592, de éste domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ENRIQUE LANDA TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 11.371, presentó escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común con su cónyuge ciudadana ANTONIA RODRÍGUEZ GODOY venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.244.831, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y que de la unión conyugal no procrearon hijos.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda, compareció el día 11 de noviembre de 1993, la ciudadana ANTONIA RODRÍGUEZ GODOY venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.244.831, debidamente asistida por la abogado en ejercicio BLANCA SÁNCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.759 y manifestó su conformidad con la solicitud introducida por el ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS PÉREZ YANEZ y notificado el Fiscal Cuarto (Encargado) del Ministerio Publico del Estado Aragua, en Materia de familia la misma conforme consta al folio diez (10) del expediente.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS PÉREZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.262.592 contra: ANTONIA RODRÍGUEZ GODOY venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.244.831; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del estado Aragua, el día 31 de mayo de 1979, y certificado bajo el acta de matrimonio N° 376, Tomo III; del año 1979 del libro de Registro Civil llevado por ante la prefectura supra, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro y vuelto (4) del expediente.
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación .-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/AH/ep.-.
EXP. N° 2281