BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: JAIRO GIRALDO SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.145.418, y de este domicilio.
DEMANDADO: MARÍA DE JESÚS GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 3.449.252, y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 5044
Maracay, 13 de octubre de 2.010.-
200° y 151°

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman este expediente, y por cuanto se evidencia que desde el día 22 de marzo de 1999, fecha en que se recibió en este Tribunal la solicitud de divorcio 185-A, han transcurrido más de nueve (9) años; quien decide observa que, en todo este tiempo, ninguna de las partes han impulsado el procedimiento; lo cual evidencia su falta de interés en proseguir con el presente procedimiento según la interpretación jurisprudencial del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (noción de justicia oportuna), hecha por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2001. Caso DHL Fletes Aéreos, CA. Exp: 01-2782. En razón de ello, se ordena su desincorporación y en consecuencia su remisión al archivo judicial. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR.,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/ep
ExpN° 5044