REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Octubre de 2.010
200° y 151°
Por cuanto fui designado JUEZ TITULAR de este Despacho por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena de fecha 10 de Mayo de 2006, según Oficio TP-E-06-0683; con ese carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Vista la diligencia presentada por el ciudadano Eduardo Colmenares, asistido por el abogado Rafael Maluenga, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 6281 y los ciudadanos José Bandes y José Nunes asistidos por el Procurador Agrario Abogado Luís Perozo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.789Z, suficientemente identificados en autos, demandante y demandada respectivamente, contentivo de un acuerdo judicial; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su homologación o no, estima pertinente considerar lo siguiente:
PRIMERO: Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que riela a los folios (171 al 180) del mismo, sentencia definitiva de fecha 14 de mayo de 1.997, en la que este Tribunal declaró sin lugar la querella interdictal intentada por el ciudadano EDUARDO COLMENARES TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 334.871, asistido por el ciudadano Abogado Rafael Maluenga y Norelis Maluenga, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 6.281 y 54.756 contra los ciudadanos JOSÉ NUNEZ y JOSÉ BANDES .
SEGUNDO: Que la decisión dictada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Aragua quedó definitivamente firme; por lo cual se encuentra en etapa de ejecución, conforme lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Con efecto, luego de estudiado el acuerdo presentado por las partes en fecha 02 de junio de 1997, este Tribunal evidencia que los acuerdos a que han llegado las partes respecto a la ejecución de lo condenado en la Sentencia Definitivamente Firme dictada por este Tribunal, no ameritan la homologación solicitada, toda vez que la figura de la homologación tiene como fin conferirle carácter de cosa juzgada a los acuerdos: convenimiento, transacción y desistimiento, a que llegan las partes en el interin del juicio, antes de pronunciado el fallo definitivo, con la intención de ponerle fin al proceso antes de la sentencia; en consecuencia, este Tribunal niega la solicitud hecha por las partes en el escrito bajo examen. Y así se declara. Como colorario de lo expuesto, siendo que las partes resolvieron los términos y las condiciones de cumplimiento del dispositivo de la decisión en comentario, se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente, y su respectiva remisión al archivo judicial.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/ep.-
EXP. N° 5940
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