BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTE: JAIME CARVAJAL MACHADO, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E- 81.631.924 y DELIS DAYANIS MARRERO DE CARVAJAL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.529816, de este domicilio. Asistidos por la abogado en ejercicio MARÍA ROJAS DE LUCENA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.361.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 6660
Maracay, 13 de octubre de 2.010.-
200° y 151°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman este expediente, y por cuanto se evidencia que desde el día 07 de junio de 2000, fecha en que este Tribunal decretó la separación de cuerpos, han transcurrido más de nueve (9) años; quien decide observa que, en todo este tiempo, ninguna de las partes han impulsado el procedimiento; lo cual evidencia su falta de interés en proseguir con el presente procedimiento según la interpretación jurisprudencial del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (noción de justicia oportuna), hecha por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2001. Caso DHL Fletes Aéreos, CA. Exp: 01-2782. En razón de ello, se ordena su desincorporación y en consecuencia su remisión al archivo judicial. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR.,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/ep
ExpN° 6660
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