REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
200° y 151°

DEMANDANTE: PANTALEONE MARINI DE LUCCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.272.085.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL “F.T. CARPINTERÍA C.A.”, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 11 de julio de 2.003, bajo el N° 77, tomo 22-A, en la persona de su presidente ciudadana: MARIA ANDREINA TORRES QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.662.610.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

EXPEDIENTE: Nº: 12.844.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que desde que se admitió la demanda en fecha 29 de febrero de 2.008 hasta el día de hoy 14 de octubre de 2.010, la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL “F.T. CARPINTERÍA C.A.”, y visto que desde la fecha en que fue admitida la demanda hasta hoy 14 de octubre de 2.010, han transcurrido evidentemente más de treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. En este sentido, se levanta la medida de SECUESTRO decretada por este Tribunal en fecha 29 de febrero de 2.008, folios (2 al 5) del presente expediente, e igualmente se levanta la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 29 de febrero de 2.008, y participada a ese Registro con oficio N° 214-08, la cual recayó sobre un inmueble constituido por un galpón distinguido con el N° 02, del local “A” construido sobre una parcela de terreno ubicada en la Avenida Dr. Montoya, N° 52-A, sector La Morita, Jurisdicción del Municipio Mariño del estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela N° 51; SUR: Callejón de acceso y parcela; ESTE: Parcela N° 60 y OESTE: Avenida Colectora. Dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, bajo el N° 38, Tomo 10, Folios 269 al 273, Protocolo Primero del Segundo Trimestre, de fecha 27 de abril de 2.006. Líbrese oficio.- Se da por terminado el presente juicio, se ordena la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al archivo judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los catorce (14) día del mes de octubre del año dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.

RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 12.844.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 3:30 p.m.-
EL SECRETARIO,