EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES: NESTOR RAÚL SILVA FORONDA Y
ROSA GRACIELA SIMEONE ACOSTA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 13.774

En fecha 20 de marzo de 2.009, los ciudadanos NESTOR RAÚL SILVA FORONDA y ROSA GRACIELA SIMEONE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.240.318 y V-15.863.881 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EMILMAR CAMEL BUAIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 61.875, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 02 de abril de 2.009, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-

Vista la diligencia presentada por los ciudadanos NESTOR RAÚL SILVA FORONDA y ROSA GRACIELA SIMEONE ACOSTA, en fecha de 07 de octubre de 2.010, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EMILMAR CAMEL BUAIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 61.875, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-

0PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos: NESTOR RAÚL SILVA FORONDA y ROSA GRACIELA SIMEONE ACOSTA, es procedente conforme a derecho.-

SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 02 de abril de 2.009, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos NESTOR RAÚL SILVA FORONDA y ROSA GRACIELA SIMEONE ACOSTA, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.

Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos NESTOR RAÚL SILVA FORONDA y ROSA GRACIELA SIMEONE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.240.318 y V-15.863.881 respectivamente, y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha catorce (14) de marzo de 2.006, según acta N° 68, tomo II, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio ocho (08) del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/D’Y.-
EXP. Nº 13.774
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 3:30 p.m.-
EL SECRETARIO.