ESTREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 14 de Octubre de 2010.-
200 ° y 151 °

DEMANDANTE: ARGENIO SILVANO SEQUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.181.003.
Apoderada Judicial: NELLIS DUBINES MORENO, inpreabogado N° 86.444.
DEMANDADO: GABRIEL BREIDENBATH
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO PERTURBATORIO.
EXPEDIENTE Nº 9405-a
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde que se admitió la presente demanda en fecha 01 de Diciembre de 2003 (Folio 46)) la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley de gestionar y practicar la citación del demandado ciudadano GABRIEL BREIDENBATH, hasta la presente fecha ha transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- En consecuencia se da por terminado el presente juicio, ordena su desincorporación y remisión al archivo judicial.-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/ep.-
EXP. N° 9405-A