REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTES: JAIRO GIRALDO SALAZAR Y
MARIA JESÚS GÓMEZ ARÁMBULA
EXPEDIENTE: N° 11.675.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana MARÍA JESÚS GÓMEZ ARÁMBULA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.449.252, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio Almelina Rodríguez y Dilia Caetano, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.644 y 29.872 respectivamente, en la cual solicita una aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de enero 2.007, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador pasa a realizar las siguientes observaciones:
De conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“(....) Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copias, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, (...) dentro de los tres (03) días después de dictada la sentencia (...)”
En ese sentido, este Juzgador observa, que se cometió un error material al transcribir la fecha en la cual se celebró el matrimonio civil; pues se señaló el catorce (14) de abril de 1.976, siendo esto incorrecto, conforme consta de las copias certificadas del acta de matrimonio emanadas del Registro del Municipio Pedro Maria Ureña del estado Táchira y el Registro Principal del estado Táchira, que rielan a los folios (30 al 35) del expediente, siendo la fecha correcta en la que se celebró el matrimonio civil el catorce (14) de abril de 1.975. Así se declara.
Queda de esta manera aclarada la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de enero de 2.007, todo de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 898 ejusdem. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil y Principal correspondiente. En Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/D’Y
EXP N°11.675.
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