REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: FABIOLA DEL CARMEN FLORES MÉNDEZ Y
JULIO CESAR RODRÍGUEZ BELTRÁN
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 6153.
En fecha 06 de agosto de 1.999, los ciudadanos FABIOLA DEL CARMEN FLORES MÉNDEZ y JULIO CESAR RODRÍGUEZ BELTRÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.600.374 y V-9.680.356 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ENEIDA VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.356, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 13 de agosto de 1.999, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha primero (01) de diciembre de 2.006 por el ciudadano JULIO CESAR RODRÍGUEZ BELTRÁN, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARGHORY MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.802, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y así mismo solicitó la notificación de su cónyuge ciudadana FABIOLA DEL CARMEN FLORES MÉNDEZ, la cual fue acordada por auto de fecha siete (07) de marzo de 2.007, que riela al folio (07).
En fecha 06 de julio de 2.010 mediante diligencia estampada por el alguacil de este Tribunal, se dejó constancia que no fue posible la notificación personal de la ciudadana FABIOLA DEL CARMEN FLORES MÉNDEZ.
En fecha 14 de julio de 2.010 el ciudadano JULIO CESAR RODRÍGUEZ BELTRÁN solicitó la notificación por medio de carteles de la ciudadana FABIOLA DEL CARMEN FLORES MÉNDEZ, la cual fue acordada mediante auto de fecha 19 de julio de 2.010; y habiendo transcurrido el lapso correspondiente para que la ciudadana antes mencionada compareciera por ante este Tribunal para que manifestara lo que creyera conducente en relación a la conversión solicitada por su cónyuge ciudadano JULIO CESAR RODRÍGUEZ BELTRÁN:
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR OBSERVANDO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos: FABIOLA DEL CARMEN FLORES MÉNDEZ y JULIO CESAR RODRÍGUEZ BELTRÁN, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 13 de agosto de 1.999, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos FABIOLA DEL CARMEN FLORES MÉNDEZ y JULIO CESAR RODRÍGUEZ BELTRÁN, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos FABIOLA DEL CARMEN FLORES MÉNDEZ y JULIO CESAR RODRÍGUEZ BELTRÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.600.374 y V-9.680.356 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por la Prefectura del Municipio Sucre del estado Aragua, en fecha 26 de marzo de 1.999, según acta N° 109, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/D’Y.-
EXP. Nº 6153.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m.-
EL SECRETARIO.
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