REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 22 de octubre de 2010
200° y 151°
Vista la diligencia estampada en fecha 22 de Octubre de 2010 por la ciudadana Abogada Soraima Mercedes Rodríguez Aguirre, Inpreabogado 74.165, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Adolfo José Cardona Montenegro, ambos identificados en autos, por la que interpone apelación contra el auto de fecha 14 de octubre de 2010 por el que este Tribunal declaró inadmisible in limine liits su solicitud de amparo constitucional, quien decide considera lo siguiente:

Reza la primera parte del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que:

“Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente (…)”

Al respecto vale recordar que nuestro máximo Tribunal declaró que con la entrada en vigencia de la Constitución de la República de 1999, su disposición Derogatoria Única dejó sin efecto la consulta obligatoria en materia de amparo (Sentencia 1.307 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de junio de 2005); por considerar que tal mecanismo procesal “…antagoniza con lo que disponen los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. En tal sentido y por cuanto en el presente caso resulta evidente que la apelación contra la decisión que declaró inadmisible la solicitud de amparo fue interpuesta el quinto (5°) día de despacho siguiente a la producción del fallo; es decir, dos (2) días después de los tres (3) que concede la Ley especial para ello, es por lo que este Tribunal NIEGA EL RECURSO INTERPUESTO, por haber sido intentado en forma extemporánea por retardada. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR




ABOG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO




ABOG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/ya
EXP. N° 14.179