REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 25 de Octubre de 2010.-
200 ° y 110 °

DEMANDANTE: DIGNORA DEL VALLE SEQUERA FIGEREDO
DEMANDADO ALEJANDRO JOSE RENGEL
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº 13950
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde que se recibió la información del Consejo Nacional Electoral conforme consta al folio 15 y 16, donde informa que el demandado tiene como domicilió “EDO. APURE, SAN FERNANDO, MP. SAN FERNANDO, PQ. SAN FERNANDO, LAS ARROZERA, CASCO CENTRAL .NEGRO PRIMERO N° 42”, en fecha 18 de Noviembre de 2009); y en fecha 20-10-2010, la pare actora solicita la citación de la parte demandada en la mencionada dirección no ha cumplido la parte demandante con las obligaciones que le impone la ley para practicar y gestionar la citación del demandado ciudadano ALEJANDRO JOSE RENGEL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 14.232.618, hasta la presente fecha ha transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- En consecuencia se dá por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/nury
EXP. N° 13.950