REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 26 de Octubre de 2010.-
200 ° y 110 °
EMANDANTE: BELEN MARIA GUEVARA
DEMANDADO JUAN VALENTIN ROA GONZÁLEZ
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº 14.110
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde que se admitió la demanda en fecha 15 de Junio de 2010 (Folio 07) la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para practicar y gestionar la citación del demandado ciudadano ALFREDO JOSE MIRANDA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 4.028.915, amén de que en fecha 21-10-2010 la parte actora consigno los fotostatos para que fueran libradas la compulsa y la notificación de la fiscal hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- En consecuencia se dá por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA


EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/nury
EXP. N° 14.110