REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 27 de Octubre de 2010.-
200 ° y 110 °
EMANDANTE: ALBA LUZ GAMBOA SÁNCHEZ
DEMANDADO JORGE HUMBERTO SALGUERO RIVAS
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº 12.799
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde que se admitió la demanda en fecha 18 de Enero de 2010 (Folio 07) la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para practicar y gestionar la citación del demandado ciudadano FÉLIX HUMBERTO SALGUERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 5.361.245, ha transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- En consecuencia se dá por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/nury
EXP. N° 12.799
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