REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
200° y 151°

DEMANDANTE: LILIANA COROMOTO AGUILAR HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.061.669.
Abogado Asistente: CARMEN BELLO, inpreabogado 46.990.

DEMANDADO: DIEGO JESÚS PIRELA MARCHÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.737.103.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE Nº: 12.650.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que desde que se admitió la demanda en fecha 07 de noviembre de 2.007 hasta el día de hoy 28 de octubre de 2.010, la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado ciudadano DIEGO JESÚS PIRELA MARCHÁN, y visto que desde la fecha en que fue admitida la demanda hasta hoy 28 de octubre de 2.010, han transcurrido evidentemente más de treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.- Asimismo, se da por terminado el presente juicio, se ordena la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al archivo judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (28) día del mes de octubre del año dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 12.650.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 3:30 p.m.-
EL SECRETARIO,