REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ GRACIA
PARTE DEMANDADA: ALEXIS JOSE CPARDENAS BRAVO Y OTROS
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS
EXPEDIENTE N° 14129.-
Revisadas exhaustivamente como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que no consta en autos que el abogado en Ejercicio JOSE RAFAEL RAMIREZ GARCÍA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 145.890, actuando en su propio nombre y representación en el presente juicio, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 19 de Julio de 2010, es decir, no ha consignado los instrumentos que demuestren fehacientemente el estado procesal en el que se encuentran las causas mencionadas en el libelo de la demanda la cual fundamenta su pretensión.

En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6to, establece que: “(…) El libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]

En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS interpuesta por el abogado en Ejercicio JOSE RAFAEL RAMIREZ GARCÍA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 145.890, actuando en su propio nombre y representación en el presente juicio contra los ciudadanos ALEXI JOSE MOLINA BRAVO, MAGDA MOLINA BRAVO, OMAIRA MOLINA BRAVO, ARLETTE JOSEFINA CARDENAS BRAVO, ELIO RAUL CARDENAS BRAVO, MIRNA COROMOTO CARDENAS BRAVO y RAUL JOSE CARDENAS BRAVO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 2.846.262,, 2.239.755, 3.126.953, 3.514.554, 3.743.221, 4.232.569, 9.684.611, 4.232.570, respectivamente Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, líbrese boleta, así mismo se ordena entregar los originales que fueron acompañados al libelo de la demanda, previa su certificación en autos por secretaria y que rielan desde el folio 06 al 166 del expediente a la parte actora-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los cinco (05) días del Mes de octubre del Año Dos Mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
El SECRETARIO,

ABG. ANTONIO J. HERNÁNDEZ A.

RCP/nury
EXP. N° 14129

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 2.20 p.m.-
EL SECRETARIO.