REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de octubre de 2010
200º y 151º
PARTE DEMANDANTE: ÁNGEL CUSTODIO CORRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-338.376. Representante Judicial: Jorge Alfredis Becerra, Inpreabogado N°24.023.
PARTE DEMANDADA: DANIEL ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO

EXPEDIENTE Nº: 5716

Vistas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente expediente signado bajo el N° 5716, específicamente el auto de fecha 02 de junio de 2010 (Ver folio 89), en el cual se ordenó notificar a las partes del abocamiento del ciudadano Juez Titular de este Tribunal; quien decide observa que en ese acto debió declararse simultáneamente al abocamiento, la perención de la instancia, ello en virtud de que en el presente expediente se cumplió el supuesto contenido en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”, lo cual no se hizo.

Siendo así, y por cuanto la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes (ex artículo 269 del Código de Procedimiento Civil), resulta evidente que se subvirtieron reglas procedimentales que afectan el orden público, y siendo deber de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal es por lo que REVOCA PARCIALMENTE por contrario imperio el auto en comentarios, en lo que se refiere a la notificación de las partes y al lapso concedido para la reanudación de la causa, y las actuaciones subsiguientes que rielan a los folios 90 y 91; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena reponer la causa al estado de que se provea lo conducente en cuanto a la declaratoria de perención de la instancia. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,



ABG RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,



ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/m.p.
EXP. N° 5716
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado