REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de octubre de dos mil diez (2010)

ASUNTO: AP21-L-2009-005913

DEMANDANTE: GUSTAVO EDUARDO MANRIQUE CARREÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. 6.865.510.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: DANNIS CUBILLAN HERNANDEZ y NANCY MAVELYS MARTÍNEZ BELLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 127.260 y 130.775, respectivamente.
DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de octubre de 1996, bajo el número 57, tomo 34-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en juicio.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy, siete (07) de octubre de 2010, siendo las 11:00 a.m., día y hora para que tenga lugar la Audiencia Oral de Juicio, fijada por este Juzgado mediante acta de fecha 16 de julio de 2010; se anunció dicho acto por el Alguacil a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Hizo su entrada a la Sala de Audiencia la Juez, ALBA TORRIVILLA y GLORIA MEDINA, Secretaria del Circuito Judicial del Trabajo; acto seguido, se dio inicio a la Audiencia por parte de la Juez, quien solicitó a la Secretaria que informara el motivo de la misma y de las partes presentes, a lo que ésta señaló que el motivo de la presente Audiencia Oral de Juicio se encuentra circunscrita a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano GUSTAVO EDUARDO MANRIQUE CARREÑO, contra la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES C.A., plenamente identificados en autos. De igual manera informó la Secretario que tanto la parte actora como la parte demandada no comparecieron a la audiencia oral de juicio, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado y vista la incomparecencia de las partes a la presente audiencia oral de juicio, es por lo que este Tribunal debe forzosamente declarar la Extinción del procedimiento en aplicación de lo dispuesto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto señala: “…. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso de extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto. ….”. Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano GUSTAVO EDUARDO MANRIQUE CARREÑO, contra la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES C.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Se ordena agregar la presente acta al expediente contentivo de la presente causa, a los fines consiguientes. Publíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Es todo.

Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

Abg. GLORIA MEDINA
LA SECRETARIA