REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-001519.
PARTE ACTORA: ROSA RAMOS, EDUARDO ROMERO, HILDELISA LEDEZMA, MAGALY TORRES, REINA TORREALBA, PETRA RIVERO, NAIL URQUIOLA, RIGOBERTO BARRETO, RAIZA RENDON, AUXILIADORA DE BASTIDAS, GUILLERMO OROPEZA, ORLANDO SUAREZ, PEDRO MATINEZ, REGULO BLANCO, LOURDES AGREDA, MANUEL DIAZ, YARAURE ALIRIA, ALCIDA QUIJADA y JOSEFINA MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.155.179, 1.720.760, 5.091.978, 3.949.196, 1.240.239, 1.723.773, 4.347.691, 5.495.056, 2.745.848, 3.780.225, 2.150.850, 4.267.972, 2.177.640, 342.691, 4.785.667, 4.276.053, 3.904.210, 4.299.835 y 5.410.518, respectivamente.
APODERADOS DE LOS ACTORES: ANTULIO MOYA LA ROSA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.108.
PARTE DEMANDADA: CENTRO SIMON BOLIVAR.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: YARITZA BONILLA, HAYMIL GIOVANNY GIL, TEONEIRA ACOSTA, AIMEE VALDERRAMA y RONALD MORILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.944, 76.261, 74.840, 59.831 Y 131.249, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA.
En el día de hoy, cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00. a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente procedimiento incoado por los ciudadanos ROSA RAMOS, EDUARDO ROMERO, HILDELISA LEDEZMA, MAGALY TORRES, REINA TORREALBA, PETRA RIVERO, NAIL URQUIOLA, RIGOBERTO BARRETO, RAIZA RENDON, AUXILIADORA DE BASTIDAS, GUILLERMO OROPEZA, ORLANDO SUAREZ, PEDRO MATINEZ, REGULO BLANCO, LOURDES AGREDA, MANUEL DIAZ, YARAURE ALIRIA, ALCIDA QUIJADA y JOSEFINA MATHEUS, contra la demandada CENTRO SIMON BOLIVAR, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos; seguidamente se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informando el ciudadano alguacil que, anunciado el acto correspondiente, no se encuentra presente la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Asimismo, se encuentra presente en la sala el abogado MARLEN JOSEFINA RAMIREZ GALBAN, quien dijo actuar con el carácter de Apoderado Judicial de la demandada. Ahora bien, revisado minuciosamente el expediente, observa quien decide, que no consta en autos poder otorgado a la ciudadana MARLEN JOSEFINA RAMIREZ GALBAN para actuar como apoderado judicial de la demandada. En tal sentido, este juzgador en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su parte in fine, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2010. Años: 200° y 151°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
EL SECRETARIO,
ABG. JULIO CESAR HERNANDEZ.
SB/JCH.
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