REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de octubre de dos mil diez (2010)
Años 200° y 151°
ASUNTO: AC22-S-2002-000004.
PARTE ACTORA: LUIS IVAN SOLORZANO CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-23.144.483.
APODERADO DEL ACTOR: DAYSY GARCIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.763, quien actúa asitiendo al actor..
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE DEPORTE Y RECREACIÓN MIRANDINO (IRDEM).
APODERADO DE LA DEMANDADA: AURORA EGEA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.969.
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia cursante al folio 306 del expediente, de fecha 01 de octubre de 2010, contentiva de la manifestación de voluntad por parte ciudadano LUIS IVAN SOLORZANO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.144.483, actor en el presente procedimiento, asistido en éste acto por la abogado DAYSY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.763, mediante la cual DESISTE de la demanda en contra del INSTITUTO DE DEPORTE Y RECREACIÓN MIRANDINO (IRDEM), por una parte, y por la otra, el consentimiento otorgado por la abogado AURORA EGEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.969, en su carácter de apoderado judicial del referido Instituto, y en virtud de que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la presente controversia, tal como consta a los folios ciento cuarenta y dos (142) y ciento cuarenta y tres (143) del expediente, este tribunal en consecuencia, procede a impartir la correspondiente homologación al desistimiento hecho por el actor y al consentimiento otorgado por la demandada, todo ello en aplicación analógica de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminado el presente asunto, motivo por el cual ordenó el cierre informático y el archivo definitivo del expediente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre de 2010. Años: 200° y 151°.
EL JUEZ
SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
EL SECRETARIO,
ABG. JULIO CESAR HERNANDEZ
SB/JCH.
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