REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2008-005705.

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha seis (06) de octubre de 2010 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.243, quien actúa en su condición de apoderado judicial del ciudadano KAY OSTER, de nacionalidad alemana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-84.288.786, por una parte y por la otra el abogado JUAN ENRIQUE CROES CAMPBELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.723, quien actúa en su condición de apoderado judicial de las sociedades mercantiles ABX LOGISTICS VENEZUELA, C.A., actualmente denominada DSV AIR & SEA, C.A. y E.J. ORTEGA & CIA, C.A., partes codemandadas en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios veinticinco (25) al veintinueve (29) y a los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta y seis (56) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de ocho (08) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 129.000,00), dicho pago será realizado por DSV AIR & SEA al ciudadano KAY OSTER, mediante transferencia bancaria, tal como lo acordaron en el escrito de transacción., por la suma de Treinta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$30.000,00), los cuales equivalen a la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 129.000,00), según tasa de cambio oficial fijada por el Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela, a saber, Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 4,30) por Dólar, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, motivo por el cual se deja establecido que se dará por terminado el presente asunto y se ordenará su cierre y archivo, una vez conste en autos el cumplimiento del pago acordado. Asimismo se acuerda expedir por secretaría, dos copias certificadas del presente acuerdo debidamente homologado. Así se decide.
EL JUEZ

SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
EL SECRETARIO,

ABG. JULIO CESAR HERNANDEZ
SB/JCH.