REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151
ASUNTO: AP21-L-2009-000856
PARTE ACTORA: Yeimi González Cácerez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad n° V-9.956.661.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadana Fabiola Álvarez procuradora del trabajo e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 49.596
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A. de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14-11-1996,bajo el n° 53, Tomo 73-A Qto. Reformado sus estatutos según documento registrado por ante ese misma oficina en fecha 26-03-2008 bajo eln° 45, Tomo 1784-A.
APODERADOS JUDICIALES: abogada Nydia González, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 73.828.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, interpuesta por la ciudadana Yeimi González Cácerez, contra la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en fecha 17 de febrero de 2009 y distribuido al Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito y una vez admitida se ordenó la notificación de la demandada, practicada la notificación le correspondió por distribución al Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito conocer en fase de mediación, dando por recibido el presente expediente en fecha 31 de julio de 2009 a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar la cual se celebró en su oportunidad y después de tres prolongaciones se dio por terminada la audiencia preliminar en fecha 02 de diciembre de 2009 y se ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes y la remisión del presente expediente a un Tribunal de Juicio, correspondiéndole conocer de la causa por distribución a este Tribunal, se procedió admitir las pruebas promovidas por las partes en fecha 05-04-2010 y se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia de Juicio para el día 30-06-2010 celebrándose en dicha oportunidad se dejó constancia de la comparecencia de las partes y se suspendió por solicitud de ambas partes para el día 15 de julio de 2010, reprogramándose nuevamente para el día 18 de octubre de 2010, celebrándose en dicha oportunidad se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Fabiola Álvarez identificada a los autos en su carácter de apoderada judicial de la demandante y de la abogada Nidia González identificada a los autos en su carácter de apoderada judicial de la demandada, quienes llegaron a un acuerdo mediante el cual la demandada pagará a la demandante la cantidad de ocho mil seiscientos sesenta y un Bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 8.661,59) en un primer pago el cual será realizado el día 30-11-2010 y un segundo pago por la cantidad de por la cantidad de ocho mil seiscientos sesenta y un Bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 8.661,59) el cual será realizado el día 30-01-2011.
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el acuerdo el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. Asimismo, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte demandada se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Asimismo, consta en autos instrumento poder de la demandante en el cual se señala que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se han cumplido los primeros presupuestos para impartir la homologación solicitada, debiendo ser recibido los pagos por la misma actora por cuanto se desprende del instrumento poder que la representación judicial de la trabajador no posee facultad para recibir cantidades de dinero. Así se decide.
Finalmente, en cuanto último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presenciado ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente quien verificó que las partes actúan libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 de la Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Así se decide.
En consecuencia, vistas los anteriores señalamientos este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la conciliación ha resultado positiva, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho acuerdo en los términos expuestos en el mismo, otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO celebrado por ambas partes, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por la ciudadana Yeimi González Cácerez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad n° V-9.956.661 contra la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A. de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14-11-1996,bajo el n° 53, Tomo 73-A Qto. Reformado sus estatutos según documento registrado por ante ese misma oficina en fecha 26-03-2008 bajo eln° 45, Tomo 1784-A. En consecuencia, se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinente contra la presente decisión, y se cumpla con el pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente y su correspondiente cierre informático. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el art. 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.
Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
ABG. GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
ABG. IBRAISA PLASCENCIA
LA SECRETARIA
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