REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010)
200° y 151°


ASUNTO: AP21-L-2009-001520

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ciudadanos Haidee Carrillo, Lucila Rodríguez, Milton Mendoza, Iraides Carillo, Elcida Toro, Elizabeth Mora, Francisco Ramos, Josefina Martínez, Moisés Márquez, Ana Pinto, Gerardo Mengo, María Salas, Juana Flores, Eleazar palma, Luisa Carrasco, Magda González, Ángel Borges, Rosalía Verde, Bestalia Betancourt y Nelida Bustillos, titulares de la cédula de identidad N° 4.669.457, 2.408.376, 2.963.480, 2.097.231, 3.379.368, 5.408.118, 2.139.947, 1.159.432, 3.428.817, 1.983.152, 3.981.488, 3.245.266, 1.872.743, 2.330.224, 2.925.210, 4.254.890, 3.182.655, 3.560.372, 2.141.270 y 4.428.920, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado Antulio Moya La Rosa y Antulio Moya Tovar inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.108 y 21.562 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Centro Simón Bolívar C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mecantil del entonces Distrito federal, el día 11.02.1947, cuya denominación actual consta en documento de reforma, inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del antes Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08.01.1954, bajo el N° 1, Tomo 3-B, adscrito al Ministerio del Poder Popular para al Infraestructura.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados Yaritza Bonilla Jaimes, Haymil Giovanny Gil García, Teoneira Acosta Gutiérrez, Aimee Rosalía Valderrama y Ronald Morillo, Katiuska Camaripano Nathaly Rojas Martínez, Yennifer Carolina Sotillo Muñoz, María Eugenia Contreras y inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.944, 76.261, 74.840, 59.831 y 131.249, 72.040, 116.183, 79.708 Y 115.244 respectivamente,

MOTIVO: Cumplimiento de convención colectiva.


Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda interpuesta por los ciudadanos Haidee Carrillo, Lucila Rodríguez, Milton Mendoza, Iraides Carillo, Elcida Toro, Elizabeth Mora, Francisco Ramos, Josefina Martínez, Moisés Márquez, Ana Pinto, Gerardo Mengo, María Salas, Juana Flores, Eleazar palma, Luisa Carrasco, Magda González, Ángel Borges, Rosalía Verde, Bestalia Betancourt y Nelida Bustillos en contra de el Centro Simón Bolívar C.A, todas las partes antes indentificadas, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito, en fecha 23 de marzo de 2009, siendo distribuido al Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien admitió la demanda y emplazó mediante cartel de notificación a la parte demandada y al Procurador General de la República, a fin de que compareciera al décimo día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación una vez transcurrido el lapso de suspensión a los efectos que tenga lugar a celebración de la Audiencia Preliminar. Correspondiéndole conocer en fase de mediación al Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito y llegada la oportunidad de la Audiencia Preliminar en fecha 30 de septiembre de 2009, se celebró dicho acto y luego de tres prolongaciones sin lograr la mediación dio por concluida la etapa de mediación en fecha 15 de marzo de 2009 y ordenó que se agregaran las pruebas consignadas por las partes en el expediente, contestada la demanda se ordenó mediante auto de fecha 23 de marzo de 2010 la remisión del presente asunto a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer de la causa por distribución a este Tribunal, se procedió a admitir las pruebas promovidas por la parte actora en fecha 12 de marzo de 2010 y se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia de Juicio para el día 12 de julio de 2010 no celebrándose en dicha oportunidad se reprogramo en fecha 02 de agosto de 2001 para el día 18 de octubre de 2010, celebrándose en esa oportunidad, presidida por quien suscribe y dejándose expresa constancia de la comparecencia de la abogada Marle Ramírez y María Conteras, identificadas con los Inpreabogados números 125 y 115.244 respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada. Asimismo se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia de Juicio de los codemandantes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declaró el desistimiento de la acción por calificación de despido y siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia de los accionantes a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, por lo que este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el procedimiento por CALIFICACIÓN DE DESPIDO intentada por los ciudadanos Haidee Carrillo, Lucila Rodríguez, Milton Mendoza, Iraides Carillo, Elcida Toro, Elizabeth Mora, Francisco Ramos, Josefina Martínez, Moisés Márquez, Ana Pinto, Gerardo Mengo, María Salas, Juana Flores, Eleazar palma, Luisa Carrasco, Magda González, Ángel Borges, Rosalía Verde, Bestalia Betancourt y Nelida Bustillos, titulares de la cédula de identidad N° 4.669.457, 2.408.376, 2.963.480, 2.097.231, 3.379.368, 5.408.118, 2.139.947, 1.159.432, 3.428.817, 1.983.152, 3.981.488, 3.245.266, 1.872.743, 2.330.224, 2.925.210, 4.254.890, 3.182.655, 3.560.372, 2.141.270 y 4.428.920, respectivamente, contra el Centro Simón Bolívar C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mecantil del entonces Distrito federal, el día 11.02.1947, cuya denominación actual consta en documento de reforma, inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del antes Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08.01.1954, bajo el N° 1, Tomo 3-B, adscrito al Ministerio del Poder Popular para al Infraestructura.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veintidós (22) días del mes de octubre dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


El Juez,
Abg. Glenn David Morales
La Secretaria,
Abg. Ibraisa Plasencia

En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta y nueve minutos de la tarde (02:59 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
Abg. Ibraisa Plasencia