REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010)
197º y 148º

SENTENCIA

ASUNTO: AP21-L-2010-001972.

PARTE ACTORA: RAMON EDILIO YEPEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No 7.987.071.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS URDANETA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 109.338 PARTE DEMANDADA: TECNICA D ESEGURIDAD Y VIGILANCIA (VISITECA), sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de enero de 1978, bajo el N° 34, tomo 17 asgdo
APODERADO DE LA DEMANDADA: CAROLINA GUZMAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 131.031.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito transaccional presentado ante este Despacho, por la parte demandada TENCINA D ESEGURIDAD Y VIGILANCIA, presentada por su apoderada judicial la abogado CAROLINA GUZMAN, y por el ciudadano, JESUS URDANETA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poder que cursan insertos a los autos, en el cual se acreditan a los abogados CAROLINA GUZMAN Y JESUS URDANETA, el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora respectivamente, se señala que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados.. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al presupuesto, de la manifestación de voluntades contenidas en el escrito transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presenta auto a los fines estadísticos y se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las parte ejerzan los recursos que consideren pertinente contra el presente auto se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de Caracas, a los veinticinco 25 días del mes de octubre de 2010.

EL JUEZ


GLENN DAVID MORALES
LA SECRETARIA SECRETARIO.

Abog. IBRAISA PLASCENCIA