REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º


SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE N°: 09-15653

MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS (Convertida en Divorcio)

PARTES SOLICITANTES: SIMÓN EDUARDO VELAZCO HERNANDEZ Y LUZ MARIA BONILLA DE VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.547.007 y V-9.482.775, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: AURA JOSEFINA LINARES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.203

-I-

En fecha 12 de Marzo de 2.009, los Ciudadanos: SIMÓN EDUARDO VELAZCO HERNANDEZ Y LUZ MARIA BONILLA DE VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.547.007 y V-9.482.775, respectivamente, asistidos por la ciudadana AURA JOSEFINA LINARES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.203, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El día 03 de Marzo de 1.988, contrajeron Matrimonio Civil por ante La Prefectura Municipio Libertador, Jefatura Civil de El Valle, Distrito Metropolitano de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 59, año 1988, de los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante ese Despacho. De dicha unión No procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Este Tribunal, mediante auto de la misma fecha 12 de Marzo de 2.009, admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de Julio de 2010, consignaron escrito los Ciudadanos: SIMÓN EDUARDO VELAZCO HERNANDEZ Y LUZ MARIA BONILLA DE VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.547.007 y V-9.482.775, respectivamente, asistidos por la ciudadana AURA JOSEFINA LINARES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.203, mediante el cual solicitaron al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de Un (01) años sin que haya habido reconciliación alguna.
En fecha 05 de Agosto de 2010, mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libró respectiva boleta.

En fecha 13 de Agosto de 2010, el Ciudadano OSWALDO LOPEZ, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.

Siendo la oportunidad legal para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos SIMÓN EDUARDO VELAZCO HERNANDEZ Y LUZ MARIA BONILLA DE VELAZCO, que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: SIMÓN EDUARDO VELAZCO HERNANDEZ Y LUZ MARIA BONILLA DE VELAZCO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.547.007 y V-9.482.775 respectivamente, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha 03 de Marzo de 1988, por ante La Prefectura Municipio Libertador, Jefatura Civil de El Valle, Distrito Metropolitano de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 59, año 1988, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante ese Despacho.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Hoy Trece (13) de Octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las 11:20 am.

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 09-15653
EPT/cchh/Katiuska.-