REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y l51º

Cagua, 13 de Octubre de 2010

Visto el escrito que antecede de fecha 05 de Octubre de 2010, que cursa en el folio 67, del Cuaderno Principal, presentado por la ciudadana SONIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 12.608.290, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA MORENO, Inpreabogado N° 42.108, mediante el cual DESISTE de la demanda incoada en fecha 17 de mayo de 2010, en contra de los ciudadanos WILLIAN ENRIQUE CONDE PEREZ y CARMEN ELENA BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº. 5.889.708 y 9.143.117, y lo solicitado en el mismo, Expediente signado con el Nº. 10-16022, nomenclatura interna de este Juzgado, e igualmente visto el escrito de la misma fecha que cursa al folio 26 del cuaderno separado de tercería, presentado por los ciudadanos SONIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 12.608.290, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA MORENO, Inpreabogado N° 42.108, y LUIS ALIRIO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 4.266.101, asistido por la Abogada AURORA SALCEDO, Inpreabogado Nº. 36.352, mediante el cual celebran TRANSACION en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCION COMPRA VENTA. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos por las Partes, para lo cual el ciudadano LUIS MONTILLA, hace entrega a la ciudadana SONIA GARCIA, supra identificados, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), mediante cheque de gerencia del Banco Fondo Común, identificado con el Nº. 20-96780904 de fecha 10/05/2010, declarando ambas partes renunciar a cualquier acción y que nada se debe por este ni algún otro concepto por lo que este Tribunal ordena LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretado en auto de fecha 03 de Junio de 2010, y Oficio Nº 10-0442 de esta misma fecha, proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, dando por terminado el presente juicio. Se ordena el archivo del presente expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de dicha transacción. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior
EL SECRETARIO
ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

Expte. N° 10-16022
EPT/cechh/immh