REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º


Cagua, 14 de Octubre de 2010

De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se puede constatar que en fecha 03 de Junio de 2009, se designó como Defensor Judicial al abogado MARCOS DUQUE; procediendo el Alguacil Titular de este Tribunal a notificar al mencionado Abogado, tal y como consta en diligencia suscrita por el ciudadano OSWALDO LOPEZ, en su carácter de Alguacil, cursante al vuelto del folio (144) en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada. Consecutivamente se observa que el abogado MARCOS DUQUE, Inpreabogado N° 107.873, actuando en su condición de defensor judicial del co-demandado Sociedad Mercantil “ASEGURADORA PROSEGUROS”, en la persona de su representante legal ciudadano LUIS RIVERO, en el presente juicio incoado por el ciudadano JERRY PARMINIO CARVAJAL, por DAÑO MORAL, en fecha 08 de Julio de 2010, aceptó el cargo y prestó juramento de ley, comenzando a transcurrir a partir de ese día el lapso para que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda.

Cabe destacar, que el abogado designado como Defensor Judicial no hizo acto de presencia en el acto de la contestación, incumpliendo de esta forma con sus funciones. En consecuencia este Tribunal acuerda REPONER la presente causa al estado de nombrar Nuevo Defensor Ad Litem a la parte co-demandada, Sociedad Mercantil “ASEGURADORA PROSEGUROS”, en la persona de su representante legal ciudadano LUIS RIVERO, con el fin de no alterar el proceso y que exista igualdad entre las partes. En consecuencia, se acuerda la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de nombrar Nuevo Defensor de Oficio, todo ello a los fines de garantizar en debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad procesal en la causa que se ventila. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA


EXP. Nº 08-15167
EPT/cechh/pmcch.-