REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º
Cagua, 14 de Octubre de 2010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NRO: 10-16059
MOTIVO: DAÑO MORAL DAÑO MATERIAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
DEMANDANTE: NORKA JOSWEFINA ARENAS PALENCIA.
DEMANDADOS: MANUEL ALEJANDRO NAVAS y FRANCIA BELTRAN.
Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Visto el auto de fecha 03 de Agosto de 2008, donde se ordeno la notificación mediante boleta de las partes a derecho, librándose las mismas a los ciudadanos NORKA JOSEFINA ARENAS PALENCIA, MANUEL ALEJANDRO NAVAS y FRANCIA BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.183.023, V-18.778.924 y V-7.196.605 y debidamente cumplidas como se evidencian de Boletas firmadas por dichos ciudadanos que cursan a los folios 228 y 229, así como mediante diligencia de fecha 09 de Agosto de 2010 respectivamente.
Ahora bien, en virtud de que se omitió librar Boleta de Notificación a la Empresa ORIENTAL DE SEGUROS C.A., en la persona de su Gerente, sucursal Maracay, ciudadano RAUL MARTINEZ, en su condición de Tercero Interesado y citado en Garantía. Este Tribunal en su carácter de administrador de justicia y procurado a garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad procesal en la causa que se ventila, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara Nulo el auto de fecha 04 de Octubre de 2010 y acuerda la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de dejar transcurrir el lapso de Tres (03) días de despacho previstos en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes ejerzan su derecho subjetivo de recusación y una vez Transcurrido dicho lapso se fijara la audiencia preliminar conforme a lo dispuesto en el articulo 868 ejusdem. Advirtiéndosele a las partes que dicho lapso comenzará a transcurrir el Día despacho siguiente al de hoy. Cúmplase.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXPEDIENTE Nº 10-16059
EPT/cchh/pmcch.-
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