REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA



Cagua, 18 de octubre de 2010
200º y 151º


Vista la diligencia de fecha 30 de septiembre de 2010, suscrita por el Abogado JUAN TOVAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, ciudadanas SITA DE RAMOS GARCIA, DOLORES INFANTE HIDALGO y MERCEDES RODRIGUEZ en el juicio de INTERDICTO DE AMPARO incoado en su incoada por la ciudadana SAYDA MARIA TINEO, y la solicitud en ella contenida, este Juzgador luego de la revisión de las actas que conforman la presente causa observa que en fecha 22 de julio de 2010, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada, ordenándose librar oficio N° 10-0597, dirigido al Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Aragua, solicitando copia de Acta que se levantó ante ese organismo en fecha 10/02/2010 y hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta alguna de dicha sindicatura. Y por cuanto cursa al folio (111) Acto de Exhibición de Documento, donde la ciudadana SAYDA MARIA TINEO, exhibe copia simple del documento solicitado en el referido informe, se hace inoficioso esperar tal resulta. En consecuencia, este Juzgador por considerar que con los elementos demostrados o probados en autos son suficientes para entrar a decidir en la presente causa, es por lo que se desestima la prueba anteriormente señalada, dejando sin efecto el oficio N° 10-0597 de fecha 22 de julio de 2010. En consecuencia, se advierte a las partes que una vez conste en autos la última de las notificaciones, se procederá a dictar sentencia al segundo (2do.) día de Despacho siguiente. Y así se establece.- Líbrese las correspondientes boletas de notificación a las partes.-Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
EL SECERTARIO,
EXP. N° 10-16008