REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º
Cagua, 19 de Octubre de 2010

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO: 10-16052

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS.

DEMANDANTES: MORELA BONILLA y JULIA HERRERA.

DEMANDADOS: JUAN PEREZ y HENRY CABRERA.


Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, este Tribunal a los fines de proveer observa:

Vista la solicitud que antecede, mediante la cual la parte actora ratifica la cautelar de embargo preventivo, este juzgador en atención a que observa deficientes las pruebas demostrativas del periculum in mora, se abstiene de proveer respecto a la medida hasta tanto se verifique la etapa o fase declarativa del derecho al cobro de honorarios. Y así se decide.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXPEDIENTE Nº 10-16052
EPT/cchh/pmcch.-