REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º
Cagua, 19 de Octubre de 2010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NRO: 10-16054
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS.
DEMANDANTES: MORELA BONILLA y JULIA HERRERA.
DEMANDADOS: JUAN PEREZ y HENRY CABRERA.
Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Vista la solicitud que antecede, mediante la cual la parte actora ratifica la cautelar de embargo preventivo, este juzgador en atención a que observa deficientes las pruebas demostrativas del periculum in mora, se abstiene de proveer respecto a la medida hasta tanto se verifique la etapa o fase declarativa del derecho al cobro de honorarios. Y así se decide.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXPEDIENTE Nº 10-16054
EPT/cchh/pmcch.-
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