REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y l51º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: Nº 08-14802

MOTIVO: MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO.

PARTE DEMANDANTE: ZOBEIDA MASABE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.278.173.

PARTE DEMANDADA: GHISSA CHAZAL de IDILBI, IDILBI CHAZAL AYDA, IDILBI CHAZAL CLODIE, IDILBI CHAZAL JAMIL, IDILBI CHAZAL MICHEL e IDILBI CHAZAL NAZHAT, Extranjera la Primera, venezolanos los siguientes, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° E-81.107.233, V-22.340.674, V-22.294.779, V-22.340.673, V-21.427.022 y V-21.427.021 respectivamente.

Vista la solicitud Cautelar presentada en fecha 18 de Octubre de 2010, por los abogados en ejercicio DILIA BLANCO HERNANDEZ y RICARDO LUGO GAMARRA, Inpreabogado N° 45.219 y 27.289 respectivamente, en su carácter de apoderados Judiciales de la parte demandada en el presente procedimiento, ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer observa:

Primero: Los solicitantes de la Cautelar, es la parte demandada quien no se constituyo reconviniente.

Segundo: Las medidas cautelares persiguen no dejar ilusoria la ejecución del fallo.

Tercero: En el presente juicio se discute la existencia de una relación concubinaria y las resultas del fallo serán estimatorias o desestimatorias de la Pretensión de la parte actora.

En consecuencia, no existe ejecución probable del fallo que tutelar a la parte demandada, motivo por el cual se Niega la Cautelar solicitada. Y así se declara.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley.

EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA


EXPEDIENTE N° 08-14802
EPT/cechh/pmcch.-