REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200° y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 09-15684
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERTIDA EN DIVORCIO)
PARTES: FRANK BENIGNO ROSENDO RODRIGUEZ y LIZBELL DEL MAR FUENTES MORENO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-12.168.856 y V-11.917.602 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: MARCOS DUQUE y TYHANI CASARES, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 107.873 y 79.548 respectivamente.
-I-
En fecha 23 de Marzo de 2009, los Ciudadanos: FRANK BENIGNO ROSENDO RODRIGUEZ y LIZBELL DEL MAR FUENTES MORENO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-12.168.856 y V-11.917.602 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados MARCOS DUQUE y TYHANI CASARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 107.873 y 79.548 respectivamente; presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día 01 de Diciembre de 2006, contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 341, año 2006,en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Seis (2006). Que de dicha unión matrimonial NO procreamos hijos e igualmente mencionaron en el escrito libelar que NO adquirieron Bienes.
Este Tribunal, mediante auto de fecha 23 de Marzo de 2009, Admitió y Decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Abril de 2010, consignó Escrito la Ciudadana LIZBELL FUENTES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-11.917.602 respectivamente, debidamente asistida por la abogada TYHANI CASARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 79.548, mediante el cual expone: visto que ha transcurrido mas de un año de separación sin haber reconciliación alguna, por lo que solicitó al Tribunal la Conversión en Divorcio y solicitó la notificación del ciudadano FRANK BENIGNO ROSENDO RODRIGUEZ.
En fecha 22 de Abril de 2010, mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación del Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y del ciudadano FRANK BENIGNO ROSENDO RODRIGUEZ, a los fines de que expongan lo que crean conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libro respectiva boleta.
En fecha 12 de Mayo de 2010, el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.
En fecha 23 de Julio de 2010, comparece por ante este Despacho la ciudadana LIZBELL FUENTES, plenamente identificada y solicito a este Tribunal habilitar todo el tiempo que fuese necesario para la citación del ciudadano FRANK ROSENDO.
En fecha 24 de Septiembre de 2010, el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó boleta de notificación sin firmar del ciudadano FRANK ROSENDO.
En fecha 29 de Septiembre de 2010, comparecieron los ciudadanos FRANK BENIGNO ROSENDO RODRIGUEZ y LIZBELL DEL MAR FUENTES MORENO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-12.168.856 y V-11.917.602 respectivamente y asistidos por la abogada TYHANI CASARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 79.548 y solicitaron la conversión en divorcio.
Siendo la oportunidad legal para Decidir, este Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos FRANK BENIGNO ROSENDO RODRIGUEZ y LIZBELL DEL MAR FUENTES MORENO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-12.168.856 y V-11.917.602 respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: FRANK BENIGNO ROSENDO RODRIGUEZ y LIZBELL DEL MAR FUENTES MORENO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-12.168.856 y V-11.917.602 respectivamente, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha 01 de Diciembre de 2006, contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 341, año 2006,en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Seis (2006), la cual fue consignada en Copia Certifica y cursa al folio Tres (03) del presente expediente.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los VEINTUN (21) Días del mes de OCTUBRE de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA ACC,
ABG. BERLIX ARIAS
Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las DIEZ y VEINTIOCHO de la mañana (10:28 a.m.).
LA SECRETARIA ACC,
ABG. BERLIX ARIAS
Expediente Nº 09-15684
EPT/CHH/dc.-
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