REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º
SENTENCIA: EXTINCIÒN DEL PROCESO
EXPEDIENTE Nº 10-16009
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE ACTORA: LAURA JANETH VELIZ FARIA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.818.330, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NESTOR ARTURO BLANCO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.400.
PARTE DEMANDADA: BILLY EDIXSON HERRERA GRIMAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.800.939, domiciliado en la siguiente dirección: Escuela Miranda, Calle Carreño con Girardot, Turmero Estado Aragua.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman al expediente, se constata lo siguiente:
Que en la oportunidad legal, para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio, 09/07/2010, se pudo evidenciar que las partes no comparecieron al mismo, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la devolución de los ORIGINALES consignados con el Escrito Libelar, dejándose en su lugar copia de los mismos, previa su certificación en autos por Secretaría; Todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. DEVUELVANSE; Ahora bien, por cuanto el mismo se encuentra terminado, se acuerda la desincorporación de la presente causa y su Archivo Judicial, una vez conste en autos haber devuelto los originales consignados. ARCHIVESE.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los VEINTIUN (21) Días del mes de OCTUBRE del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abog. BERLIX C. ARIAS L.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.m.)

SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abog. BERLIX C. ARIAS L.
Expediente Nº 10-16009
EPT/cchh/lsm