REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL 
 
		TRÀNSITO y  BANCARIO  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL 
 
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA 
 
200º     y     151º
 
 
                                                                         Cagua, 22 de Septiembre de 2010 
 
EXP: Nº 09-15567
 
 
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía intimación). 
 
 
PARTE DEMANDANTE: LUIS IVÁN ARCIA CARPIO, venezolano, mayor de edad,  titular de la Cédula de Identidad N° V-10.046.641 Inpreabogado N° 49.226, en su carácter de Endosatario en Procuración del Ciudadano: RUBÉN DARÍO SÁNCHEZ PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.840.225.
 
 
PARTE DEMANDADA: YRAIMA JOSEFINA MONTENEGRO PANTOJA Y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-12.310.985 Y 14.628.232.
 
 
 
 
Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que desde el día 17 de Febrero de 2009,  fecha de la última actuación, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto del procedimiento, y siendo que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone que: 
 
 
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
 
 
Con base a lo antes expuesto es que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem en concordancia con el artículo 233 ibidem, se ordena la notificación de la parte Actora. Líbrese boleta de notificación.
 
 
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. 
 
EL JUEZ PROVISORIO
 
 
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA 		
 
EL  SECRETARIO,
 
                                                                      		        
 
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
 
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. 
 
                                                                                       		
 
EL  SECRETARIO,
 
                                                                      		       
 
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA.
 
Expte. N° 09-15567
 
EPT/Katiuska.-
 
 
 
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