REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200° y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-15087
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERTIDA EN DIVORCIO)
PARTES: MAGGIOLY YULEIMA GUERRERO y JHEAN CARLOS SEIJAS ESTEVES venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-11.090.459 y V-13.908.897 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: KARIS S. ROJAS C., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 70.725.
-I-
En fecha 22 de Julio de 2008, los Ciudadanos: MAGGIOLY YULEIMA GUERRERO y JHEAN CARLOS SEIJAS ESTEVES venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-11.090.459 y V-13.908.897 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada KARIS S. ROJAS C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 70.725; presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día 07 de Abril de 2006, contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 136, año 2006,en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Seis (2006). Que de dicha unión matrimonial NO procreamos hijos e igualmente mencionaron en el escrito libelar que adquirieron Bienes.
Este Tribunal, mediante auto de fecha 22 de Julio de 2008, Admitió y Decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Julio de 2009, consignó Escrito la Ciudadana MAGGIOLY YULEIMA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-11.090.459, debidamente asistida por la abogada KARIS S. ROJAS C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 70.725, mediante el cual expone: visto que ha transcurrido mas de un año de separación sin haber reconciliación alguna, por lo que solicitó al Tribunal la Conversión en Divorcio y solicitó la notificación del ciudadano JHEAN CARLOS SEIJAS ESTEVES.
En fecha 03 de Agosto de 2009, mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación del Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y del ciudadano JHEAN CARLOS SEIJAS ESTEVES, a los fines de que expongan lo que crean conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libro respectiva boleta.
En fecha 30 de Octubre de 2009, el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.
En fecha 21 de Septiembre de 2010, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MAGGIOLY YULEIMA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-11.090.459, debidamente asistida por la abogada EIRA OVALLES, Inpreabogado N° 111.111, y solicito a este Tribunal se notificara al ciudadano JHEAN CARLOS SEIJAS ESTEVES en el domicilio indicado en la diligencia.
En fecha 13 de Octubre de 2010, este Tribunal mediante auto dejo sin efecto la boleta de Notificación librada en fecha 03 de Agosto de 2009, y ordeno librar nueva boleta de notificación.
En fecha 18 de Octubre de 2010, la Ciudadana MIXY O. ARAQUE TOCHÓN, Alguacil Suplente de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano JHEAN CARLOS SEIJAS ESTEVES.
En fecha 21 de Octubre de 2010, consigno escrito el ciudadano JHEAN CARLOS SEIJAS ESTEVES, asistido en este acto por la abogada GISELLE CHEDIAK, Inpreabogado N° 125.956 y solicito la conversión de cuerpos en divorcio, mediante el cual expone: visto que ha transcurrido mas de un año de separación sin haber reconciliación alguna, por lo que solicitó al Tribunal la Conversión en Divorcio.
Siendo la oportunidad legal para Decidir, este Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos MAGGIOLY YULEIMA GUERRERO y JHEAN CARLOS SEIJAS ESTEVES venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-11.090.459 y V-13.908.897 respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: MAGGIOLY YULEIMA GUERRERO y JHEAN CARLOS SEIJAS ESTEVES venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-11.090.459 y V-13.908.897 respectivamente, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha 07 de Abril de 2006, contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 136, año 2006,en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Seis (2006), la cual fue consignada en Copia Certifica y cursa al folio Tres (03) del presente expediente.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los VEINTISEIS (26) Días del mes de OCTUBRE de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA ACC,
ABG. BERLIX ARIAS
Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las DIEZ y VEINTIOCHO de la mañana (10:28 a.m.).
LA SECRETARIA ACC,
ABG. BERLIX ARIAS
Expediente Nº 08-15087
EPT/CHH/dc.-
|