REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
200° y 151°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXP. N° 97-1632

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA CON PACTO RETRACTO

DEMANDANTE: JUAN PABLO BOLIVAR SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V-50.446 y posteriormente por la ciudadana MAGALY SOJO DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.725.041, quien forma parte de esta causa debido a la sucesión del De Cujus JUAN PLABO BOLÍVAR SUÁREZ.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NICOLAS A. DORTA CHANGIR, Inpreabogado N° 21.990

DEMANDADA: GIACOMO FORTUNATO MARROCO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-10.519.737

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDDY PENA, Inpreabogado N° 25.244

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y por cuanto se evidencia que en fechas Veinticuatro (24) de Septiembre y Quince (15) de Octubre de 2010, el Abogado NICOLAS A. DORTA C., Inpreabogado N° 21.990, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante reconvenida ciudadano JUAN PABLO BOLIVAR SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V-50.446 y posteriormente por la ciudadana MAGALY SOJO DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.725.041, quien forma parte de esta causa debido a la sucesión del De Cujus JUAN PLABO BOLÍVAR SUÁREZ, consignó cheques Nros. 09933378 y 099933387 respectivamente por un monto el primero de bs.50.000,00 y el segundo por bs.20.000,00, pagando así la totalidad de la deuda, por lo cual no queda nada que reclamarle por concepto alguno, en tal virtud se declara EXTINGUIDA la Obligación de pago, y se da por terminado el presente juicio de NULIDAD DE VENTA CON PACTO RETRACTO. Asimismo se Suspende la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 13 de Octubre de 2010, por lo que se acuerda oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que se abstenga de practicar el embargo ejecutivo y remita en el estado que se encuentra. Líbrese Oficio. En consecuencia, este Tribunal ordena la desincorporacion de la presente causa, el cierre definitivo y ARCHIVO JUDICIAL del Expediente signado bajo el Número 97-1632, nomenclatura de éste Juzgado. ARCHÍVESE.











Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los 27 días del mes de Octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. LAUDY TINEO ACHA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 12:30 p.m.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. LAUDY TINEO ACHA
EXP. N° 97-1632
EPT/LTA/dc.-