REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA

Cagua, 28 de OCTUBRE de 2010
200º y 151º
CAUSA: N°10-16.117
PARTE ACTORA: XIOMARA ESTHER ROJANO TORRES, titular de la cedula de identidad N°V- 10.758.900.
BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N°V-25.920.263.
PARTE DEMANDADA: EMILIO TOVAR CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad N°V-8.811.837
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación realizada por las partes en la presente Causa, en fecha de VEINTISEIS (26) de OCTUBRE del año DOS MIL DIEZ (2010), donde los ciudadanos EMILIO TOVAR CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-8.811.837, en su carácter de DEMANDADO, por una parte expuso textualmente lo siguiente: “Ofrezco comenzar a depositar a partir del QUINCE (15) de Noviembre del año DOS MIL DIEZ (2010), porque no laboro en la floristería.” Y por la otra parte la ciudadana XIOMARA ESTHER ROJANO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 10.758.900, en carácter de DEMANDANTE, quien desistió de la deuda correspondiente a lo acordado en acta conciliatoria N° D-306-07-09, celebrado en fecha de ONCE (11) de Agosto de DOS MIL NUEVE (2009), debidamente HOMOLOGADA por este despacho, mediante auto de fecha NUEVE (09) de JULIO de DOS MIL DIEZ (2010), expuso asimismo aceptar el Depósito, a partir del QUINCE (15) de Noviembre de DOS MIL DIEZ (2010). Todo de conformidad con lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicitando, finalmente, la HOMOLOGACION de la conciliación, a este Tribunal de Conformidad con lo dispuesto en el Articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y levanta las Medida Cautelar de Retensión de Prestaciones Sociales. Cúmplase.-
EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA
ABG. LAUDY TINEO ACHA


Solicitud Nº 10-16.117
EPT/jczr