REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA

Cagua, 29 de OCTUBRE de 2010
200º y 151º
CAUSA: N°10-16.094
PARTE ACTORA: MARITZA CASTILLO, titular de la cedula de identidad N°V- 8.739.944.
BENEFICIARIA: XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXX.
PARTE DEMANDADA: PABLO ARTURO APONTE PEREZ, titular de la cedula de identidad N°V-8.689.326
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación realizada por las partes en la presente Causa, en fecha de DIECINUEVE (19) de OCTUBRE del año DOS MIL DIEZ (2010), donde los ciudadanos PABLO ARTURO APONTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-8.689.326, en su carácter de DEMANDADO, por una parte expuso textualmente lo siguiente: “Ofrezco la cantidad de un (1) mes de aguinaldos para cubrir los gastos extras de navidad de mis hijas, comprar los uniformes escolares, pagar la deuda en parte teniendo como fecha tope el QUINCE (15) de Diciembre de DOS MIL DIEZ (2010), y se fija la pensión en siete (7) días de mi salario mensual por cuanto no percibimos aumento según salario mínimo.” Todo lo cual fue aceptado por la parte Actora, la ciudadana MARITZA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 8.739.944, en carácter de DEMANDANTE, madre de adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Solicitando, finalmente la HOMOLOGACION de la conciliación por este despacho, mediante auto de fecha DIECINUEVE (19) de OCTUBRE de DOS MIL DIEZ (2010), expuso todo de conformidad con lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicitando, finalmente, la HOMOLOGACION de la conciliación, a este Tribunal de Conformidad con lo dispuesto en el Articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y levanta las Medida Cautelar de Retención de Prestaciones Sociales. Cúmplase.-
EL JUEZ

EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA
ABG. LAUDY TINEO ACHA


Solicitud Nº 10-16.094
EPT/jczr