REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º

Cagua, 06 de Octubre de 2010
EXP: Nº 08-14820

MOTIVO: Daños por Materiales Derivados de Accidente de Tránsito, Daño Emergente, Daño Moral y Lucro Cesante.

PARTE DEMANDANTE: JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 51.106 en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos: VICTORIA DE LA CARIDAD GARCIA VIUDA DE BORGES, SANTIAGO ALFONZO BORGES GARCÍA, LUIS CARLOS BORGES GARCÍA, LIZ MARIELA BORGES GARCÍA, LEIPZY MORESBY BORGES GARCÍA, RUGBY MARLE BORGES GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.060.688, V-6.370.853, V-6.370.852, V-6.966.797, V-9.487.910, V-11.396.834.

PARTE DEMANDADA: LA SOCIEDAD MERCANTIL DEPOSITO LOS CUÑAOS S.R.L, NERVIS FABIAN PERDOMO FIGUEREDO E INVERSIONES PREVICAR RCV., C.A.

Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que desde el día 16 de Marzo de 2009, fecha de la última actuación, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto del procedimiento, y siendo que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone que:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Con base a lo antes expuesto es que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem en concordancia con el artículo 233 ibidem, se ordena la notificación de la parte Actora. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA.
Expte. N° 08-14820
EPT/Katiuska.