REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL,
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA. CON SEDE EN CAGUA

EXPEDIENTE N° 09-15938.-

MOTIVO: DESALOJO.

DEMANDANTE: ISIDRO LEÓN PÉREZ.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ABG. VERONICA LEE.

DEMANDADA: ROSA ARMINDA COLMENARES

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG. VICTORIA ELENA OTERO DE CHACIN


Visto el Recurso de hecho anunciado por la parte demandada y perdidosa en el presente juicio representada por la abogada en ejercicio: ABG. VICTORIA ELENA OTERO DE CHACIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.794, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana: ROSA ARMINDA COLMENARES, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que el recurso de hecho se ejerció en tiempo útil
SEGUNDO: Que efectivamente este juzgador negó el recurso de casación por las siguientes razones:
Conforme con la citada jurisprudencia, en el caso de autos, se evidencia que el monto estimado en la demanda como interés principal de la misma no excede la cantidad establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que la acción principal se estimó en la cantidad de: TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 3.000,00), y para el momento de la interposición de la demanda, vale decir, el día 18 de FEBRERO de 2008, la cuantía necesaria para acceder a casación era de: tres mil (3.000) Unidades Tributarias a razón de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55,°°) cada una, lo que equivale a CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 165.000,°°); Igualmente se observa que la Reconvención planteada por la Abogada ARNEL ZURITA, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, no fue estimada, en consecuencia imposible determinar la cuantía para poder acceder o no a casación, por lo que no es procedente la admisión del Recurso de Casación interpuesto. Así se decide.

En otro sentido, el artículo 36 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece que “La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales previstas en los literales del artículo 34 de esta Ley, no tendrá recurso alguno”. Lo que implica que los juicios de desalojo carecen de recurso de casación por disposición expresa de la Ley.

En virtud de los motivos expresado, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en cagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL RECURSO DE CASACIÓN, anunciado por la abogada en ejercicio: VICTORIA OTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.794, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana: ROSA ARMINDA COLMENARES, parte demandada en el presente juicio, contra la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 30 de Julio de 2010.

TERCERO: Asimismo el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil dispone que:

Pasados los diez (10) días que se dan para anunciar el recurso sin que éste haya sido propuesto, se remitirá el expediente al Tribunal a quien corresponda la ejecución.
En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el Tribunal que lo negó conservará el expediente durante cinco (5) días a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de justicia. Este recurso se propondrá por ante el Tribunal que negó la admisión del recurso, en el mismo expediente del asunto, quien lo remitirá en primera oportunidad a la Corte Suprema de Justicia para que ésta lo decida dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las actuaciones, con preferencia a cualquier otro asunto. (Negrillas adicionadas)

En consecuencia, este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir la presente causa a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a objeto de que conozca del recurso de hecho intentado por la abogada en ejercicio: VICTORIA OTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.794, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana: ROSA ARMINDA COLMENARES. Líbrese oficio.





Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez,
El Secretario,
Abg. Eulogio Paredes Tarazona
Abg. Camilo E. Chacón Herrera

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró oficio N°____________.-

El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera


Exp. 09-15938
EPT/CCHH/dc.