REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
SENTENCIA DEEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 10-16097.-
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
QUERELLANTE: ISA MARIA ACOSTA
QUERELLADO TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CASIMIRO Y SAN SEBASTIAN DE LOS REYES DEL ESTADO ARAGUA.
En fecha 28 de Septiembre de 2010, la ciudadana ISA MARIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.044.027, debidamente asistida por el abogado RENY FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.719, interpuso ante el Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, acción de amparo constitucional presuntamente contra la orden de ejecución de Desalojo emanada de ese mismo Juzgado, alegando la violación del derecho de propiedad, el debido proceso y solicita la suspensión de la medida de ejecución que cursa por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Casimiro y San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua.
En fecha 28 de Septiembre de 2010, el Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declinó su competencia a este Juzgado, remitiendo las actuaciones mediante oficio N° 2130-155. Y por auto de fecha 04 de Octubre de 2010, este Juzgado le da entrada y acuerda inscribirla en el libro de causas correspondientes.
En fecha 06 de Octubre de 2010, mediante diligencia la ciudadana ISA ACOSTA, debidamente asistido de abogado, presenta diligencia en la cual solicita la nulidad absoluta de la sentencia de fecha 12 de Marzo de 2009 del expediente 827-09 y proceda a dejar sin efecto la orden de desalojo que amenaza la posesión pacífica, continua e ininterrumpida que posee y consigna copia de acta de nacimiento de su nieta de tres años.
En esta misma fecha, este Juzgado se declara competente para conocer y decir la presente acción de Amparo Constitucional.
Por lo que debe este juzgador pasar a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acción de amparo.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Fundamenta la accionante su demanda en la supuesta violación de los artículos 115, 82, 75, 49, 26 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DE LA PRETENSIÓN
Señala la accionante que hace más de trece años habita con su grupo familiar una vivienda ubicada en la Calle Paúl, Sector La Esperanza, S/N, del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, en calidad de comodataria, propiedad de la ciudadana Julia Acosta. Manifiesta que la mencionada ciudadana muere y en fecha 27 de enero de 2009, el ciudadano EVELIO ACOSTA, basándose en un titulo supletorio viciado –según su decir-, la demando por Desalojo por ante el Juzgado del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, declarando Con Lugar la Demanda, apelando de dicha sentencia en virtud que el abogado del demandante era el secretario del Tribunal donde interponen la acción. Dicha apelación la conoció el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Aragua confirmando la sentencia. Que actualmente cursa orden de ejecución de desalojo ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Casimiro y san Sebastián de los Reyes del Estado Aragua y de ejecutarse esa medida se estaría configurando un atropello al sistema de justicia puesto que el abogado apoderado de la parte demandante incidía directamente sobre el debido proceso y solicita: “…que sea suspendida la orden de ejecución que cursa en el Tribunal Ejecución de los Municipios San Casimiro y San Sebastián salvaguardando mis derechos constitucionales así como también los derechos de los hermanos Matilde Acosta y Parminio Acosta solicito que sea practicada una inspección ocular del inmueble para desvirtuar el Título Supletorio y dejarlo sin efecto…”
DE LA ADMISIBILIDAD
Con carácter previo al análisis de la acción planteada y luego del estudio de las actas que conforman el presente expediente, este juzgador realiza las siguientes consideraciones:
En primer término este juzgador de la interpretación de la acción de amparo incoada llega a la conclusión que la accionante dirige su acción contra la orden de ejecución de Desalojo emanada del Juzgado del Municipio Autónomo San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, alegando la querellante la violación del derecho de propiedad, el debido proceso y solicita la suspensión de la medida de ejecución que cursa por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Casimiro y San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua.
En segundo término la accionante lo que pretende rebatir ya se ha planteado en dos instancias anteriores, en virtud que sobre la acción de desalojo ya conoció un Juzgado de Municipio el cual dictó sentencia, siendo apelada y conociendo del recurso el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
La Sala Constitucional en numerosas sentencias, entre ellas la dictada el 10 de junio de 2010 con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, ha precisado que:
“Por otra parte, esta Sala comprobó que lo que pretende el demandante de amparo constitucional, en efecto, es un nuevo planteamiento de los mismos argumentos que fueron explanados a lo largo de un juicio que concluyó con sentencia definitivamente firme de alzada, que fue desfavorable a sus pretensiones; con lo que, en realidad, busca en sede constitucional un pronunciamiento en tercera instancia, que evidentemente choca con la naturaleza del amparo constitucional y conduce a la confirmación de la declaración de improcedencia in limine de la demanda de autos pues, con ella, en verdad, no se pretende legítimamente la tutela a derecho constitucional alguno. Así se decide..”.
Igualmente la Sala Constitucional en sentencia de fecha 18 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció:
“En atención a ello, debe la Sala ratificar que el amparo no procede como tercera instancia para dilucidar asuntos que ya han sido sometidos al conocimiento de la alzada, a menos que de la decisión de ésta se desprendan violaciones a derechos y garantías constitucionales que ameriten su protección y restitución inmediata, lo que no se aprecia en el presente caso. Así se decide.
Asimismo, estima la Sala que en el caso sub iudice, no se dan los presupuestos establecidos en el mencionado artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no se verificaron violaciones a los derechos constitucionales denunciados, por lo que la acción de amparo ejercida resulta improcedente in limine litis, y así se declara.”.
En el caso examinado, se observa que la accionante solicita que se suspenda la orden de ejecución que cursa ante el Juzgado de Ejecución de los Municipios San Casimiro y San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua y mediante diligencia presentada el día de hoy, la presunta querellada solicita la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua de fecha 12 de marzo de 2009, que es un nuevo planteamiento de los mismos argumentos, ya debatidos. Sin señalar cuales son los derechos constitucionales violados al haber dictado las dos instancias anteriores las correspondientes sentencias en el juicio de desalojo incoado en su contra, la cual resultó desfavorable.
Por lo que debe forzosamente este Juzgado debe declarar IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional que interpuso la ciudadana ISA ACOSTA. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional que interpuso la ciudadana ISA MARIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.044.027.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, comuníquese y publíquese.-
El Juez,
El Secretario,
DR. Eulogio Paredes Tarazona
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:00 p.m.
El Secretario,
Exp. N° 10-16097.
EPT/CCH/B.-
|