REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiuno (21) de octubre del dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000447
PARTE ACTORA: Ciudadano DARWIN FALCON, titular de la cedula de identidad C.I. V-16.363.080.
APODERADOS ACTORES: Abg. EDDY MARQUEZ, Inpreabogado Nº 129.204.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GTME DE VENEZUELA, S.A.
APODERADA DEMANDADA: Abg. CARLOS REVERON Inpreabogado Nº 98.959.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, Jueves, veintiuno (21) de octubre del dos mil diez (2010), siendo las 02:00 p.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte demandada Sociedad Mercantil GTME DE VENEZUELA, S.A., el abogado CARLOS REVERON Inpreabogado Nº 98.959, en su condición de apoderado judicial de la demandada acreditación que consta los autos. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado alguno. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. CESAR A. TENIAS D.
APODERADO DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. MERCEDES CORONADO
DP31-L-2009-000447
CT/mc
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