REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000353

PARTE ACTORA: YOHENDRI JESUS BAUTISTA LUGO, titular de la cedula de identidad Nº 21.178.746.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. YILDA FLORES DE CONDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.057.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA C.A. (ALFICA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ANA C. LOPEZ GIL DE ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.962.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, jueves veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde, comparecen voluntaria y espontáneamente por ante este Tribunal, por la parte actora su Apoderada Judicial Abg. YILDA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.057 y por la parte demandada Sociedad Mercantil ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA C.A. (ALFICA), el Abg. ANA C. LOPEZ GIL DE ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.962, en su carácter de apoderada judicial, acreditación que consta en instrumento poder que se encuentra agregado a los autos, dándose esta último por notificada y renuncia al lapso de comparecencia legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la presente causa, ambas partes de común acuerdo solicitan al ciudadano Juez la celebración de la audiencia preliminar inicial con la finalidad de celebrar transacción, todo ello se evidencia de diligencia suscrita en esta misma fecha. En este estado el ciudadano Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley ADMITE la presente demanda y acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial en la presente causa. Ahora bien después de un debate conjuntamente con el Juez, la representación de la parte demandada, una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones por Enfermedad Profesional y Otros Conceptos, la parte demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 30.000,00), los cuales son pagados por la parte demandante en este acto mediante Cheque Nº 63007599, de fecha once (11) de Octubre de dos mil diez (2010), girado contra el Banco de VENEZUELA, a favor del ciudadano BAUTISTA LUGO YOHENDRI JESUS, pagaderos en este momento, ofrecimiento este aceptado por la Apoderada Judicial del demandante, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción celebrada y copia fotostática del cheque pagado, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS incoara el ciudadano BAUTISTA LUGO YOHENDRI JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-21.178.746, contra la Sociedad Mercantil ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA C.A. (ALFICA). Ahora bien el ciudadano Juez, una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte de la apoderada judicial del Trabajador acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque antes identificado y vista la aceptación del mismo y dado que la misma y por no ser la transacción contraria a derecho ni vulnerar derechos laborales este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez vencidos los lapsos procesales correspondientes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. CESAR A. TENIAS D.


APODERADA ACTOR



APODERADA DEMANDADA
LA SECRETARIA.


ABG. MERCEDES CORONADO

Exp N° DP31-L-2010-000353
CT/mc