REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes veintiséis (26) de octubre de dos mil diez
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000149
PARTE ACTORA: ciudadano CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.614.517.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado SHIRLEY ABAD NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.162.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO NACIONAL DE DISTRIBUCION C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE AVILA MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.875.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, martes veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.614.517, debidamente asistido Jurídicamente por el Abogado SHIRLEY ABAD NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.162 y por la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO NACIONAL DE DISTRIBUCION C.A, comparece el ciudadano Abogado JOSE AVILA MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.875, y renuncian al lapso de comparecencia legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia Inicial de la presente causa, ambas partes de común acuerdo solicitan al ciudadano Juez la celebración de la audiencia preliminar inicial con la finalidad de celebrar transacción. En este estado el ciudadano Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial en la presente causa. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con el Juez la representación legal de la parte demandada una vez revisada la pretensión del actor con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones por prestaciones sociales pendientes y en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada. En este estado la parte Demandada ofrece pagar al Demandante la cantidad de Diez mil bolívares sin céntimos (Bs. 10.000,00), mediante Cheque Nº 45016361 de fecha 26 de octubre de 2010, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0220-52-2203049679 del BANCO BANESCO, por un monto de Diez mil bolívares sin céntimos (Bs. 10.000,00), a nombre del ciudadano CARLOS MARTINEZ, pagadero en este mismo acto, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática del cheque pagado, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, ofrecimiento este aceptado por el Abogado de la parte actora, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.614.517 contra la “SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO NACIONAL DE DISTRIBUCION C.A. Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del Apoderado de la parte actora, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales y se ordena agregarla a los autos. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco BANESCO, a nombre del trabajador antes mencionado y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. CESAR TENIAS D.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. MERCEDES CORONADO
CTD/mc
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