REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000358

PARTE ACTORA: EDWARD MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.019.191.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.324.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS UNICON, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. HUMBERTO J. ANTOLINEZ V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.268.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, viernes veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente por ante este Tribunal, por la parte actora su Apoderado Judicial Abg. JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.324 y por la parte demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIAS UNICON, C.A, el Abg. HUMBERTO J. ANTOLINEZ V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.268, en su carácter de apoderado judicial, acreditación que consta en instrumento poder que se encuentra agregado a los autos, dándose este último por notificado y renuncia al lapso de comparecencia legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la presente causa, ambas partes de común acuerdo solicitan al ciudadano Juez la celebración de la audiencia preliminar inicial con la finalidad de celebrar transacción, todo ello se evidencia de diligencia suscrita en esta misma fecha. En este estado el ciudadano Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley ADMITE la presente demanda y acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial en la presente causa. Ahora bien después de un debate conjuntamente con el Juez, la representación de la parte demandada, una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional, la parte demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 45.000,00), los cuales son pagados por la parte demandante en este acto mediante Cheque Nº 00194595, de fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil diez (2010), girado contra el Banco PROVINCIAL, a favor del ciudadano MENDEZ EDWARD, pagaderos en este momento, ofrecimiento este aceptado por el Apoderado Judicial del demandante, por lo que ambas partes consignan un ejemplar de la transacción celebrada y copia fotostática del cheque pagado, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara el ciudadano MENDEZ EDWARD, titular de la cedula de identidad Nº V-13.019.191, contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS UNICON, C.A. Ahora bien el ciudadano Juez, una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte de la apoderada judicial del Trabajador acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque antes identificado y vista la aceptación del mismo y dado que la misma y por no ser la transacción contraria a derecho ni vulnerar derechos laborales este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez vencidos los lapsos procesales correspondientes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. CESAR A. TENIAS D.



APODERADO ACTOR


APODERADO DEMANDADA
LA SECRETARIA.

ABG. MERCEDES CORONADO

Exp N° DP31-L-2010-000353
CT/mc