REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Solicitante: MARIA RAFAELA GARCIA
Motivo: INTERDICCION de ELIO CONTRERAS GARCIA. - Decaimiento
Expediente: 11.174
Por cuanto en fecha 24 de noviembre de 2008, asumí el cargo de Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sustitución de la Dra. Licet López, por decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, según oficio N° CJ-082120, de fecha 20 de octubre de 2008, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha 26 de Julio de 2007, interpuesto por la ciudadana, MARIA RAFAELA GARCIA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.665.994, asistida por el abogado en ejercicio CAMILO GARBAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 113.258., mediante el cual solicito la INTERDICCIÓN del ciudadano ELIO CONTRERAS GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 429.941
Dicha la solicitud fue admitida en fecha 01 de Agosto de 2007, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, y se solicito a la parte solicitante suministrara fotostatos de la solicitud a fin de librar oficio y copia certificada al Fiscal del Ministerio Público.
Motivación para Decidir
Observada la inactividad procesal de los solicitantes por un lapso mayor de un año, este Tribunal pasa a pronunciarse en la presente solicitud de INTERDICCIÓN del ELIO CONTRERAS GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 429.941, y acoge el criterio esgrimido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
“ …la pérdida de interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencia, surge en dos claras oportunidades procesales, una cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no requiere que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.” (Sentencia de fecha 1° de junio de 2001, ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.)
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que el solicitante no efectúo ningún acto de procedimiento capaz de impulsarlo, en un lapso de más de un año, término suficiente como para hacer presumir a quien decide que perdió interés procesal, pues específicamente desde el 01 de agosto de 2007, fecha de admisión de la demanda, hasta la presente fecha inclusive, no consta en auto que haya realizado algún acto de impulso procesal, lo que permite entender que se ha perdido interés en la continuación de la solicitud y en consecuencia debe declararse el decaimiento y extinción de la acción, con todas sus consecuencias legales de conformidad con el criterio jurisprudencial antes mencionado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, en el presente procedimiento de solicitud de INTERDICCIÓN del ciudadano ELIO CONTRERAS GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 429.941, interpuesto por la ciudadana, MARIA RAFAELA GARCIA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.665.994, asistida por el abogado en ejercicio CAMILO GARBAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 113.258, en consecuencia se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, aquí incoado. Archívese el expediente y desincorpórese.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los TRECE (13) días del mes de OCTUBRE del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
DRA. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las 8:50 a.m. se dictó y publicó la sentencia anterior.
La Secretaria,
Exp. 11.174
EV/JA.
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