REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Solicitantes: JOSÉ MIGUEL RODRIGUEZ D´ABREU GUZMAN y ELIZABETH MARIA OVIEDO PIRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.355.683 y V- 13.520.651
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. - Decaimiento
Expediente: 11.495
NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado ante la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en fecha 03 de Octubre de 2007, presentado por los ciudadanos, JOSÉ MIGUEL RODRIGUEZ D¨ABREU GUZMAN y ELIZABETH MARIA OVIEDO PIRES, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Turmero, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.355.683 y V- 13.520.651 asistido por la abogada en ejercicio EIRA DEL V. OVALLES LANDAETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.114., mediante el cual solicitaron la Rectificación de acta de matrimonio de ambos, fundamentándose en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil vigente
En fecha 05 de Octubre de 2010, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, se declaró incompetente en razón del territorio, y declino su competencia a este Juzgado.
En fecha 04 de Marzo de 2008 este Juzgado le da entrada, se aboca al conocimiento de la causa, la admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó emplazar mediante edicto a cualquier persona o personas que pudieran tener interés en este procedimiento, así mismo se acordó el emplazamiento del Fiscal del Ministerio Público. Se libró edicto. Se requirió que la parte interesada suministrará los fotostatos a fin de practicar la notificación del Ministerio Publico.
En fecha 25 de marzo de 2008, la parte interesada consigno fotostatos, y en la misma fecha se expidió copia certificada y oficio Nº 545, dirigido al Fiscal del Ministerio Público del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
En fecha 07 de Abril de 2008, la alguacil de este Tribunal deja constancia que entrego oficio 545, boleta y copia certificada al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua.
En fecha 14 de abril de 2008, este Tribunal libra edicto.
En fecha 06 de mayo de 2008, la parte solicitante asistida de la abogada, consigna publicación de edicto en el diario Ultima Noticias de fecha 25 de abril de 2008. El 06 de mayo este Tribunal agrega edicto publicado.
En fecha 02 de julio de 2008 el Tribunal a solicitud de parte y de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil declara la causa abierta a pruebas, previa citación del Ministerio Público. Y requiere que la parte solicitante suministre copia del libelo de demanda a los fines de citación del Ministerio Público.
En fecha 27 de noviembre de 2008, la apoderado judicial de los solicitantes, solicita el abocamiento de la Jueza.
En fecha 03 de Diciembre de 2008,la jueza Abog. Eumelia Velásquez, se aboca al conocimiento de la causa, y de conformidad con el artículo 90 de código de procedimiento civil, concede 3 días de despacho siguientes a la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, con sede en Maracay, dentro del cual las partes y el Juez, tendrá la oportunidad de recusar o inhibirse respectivamente, vencido dicho lapso la causa reanudo su curso.
En fecha 21 de enero de 2009, la alguacil de este Juzgado informa que entrego oficio Nº 1516 al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, con sede en Maracay.
En fecha 09 de marzo de 2009, el Tribunal ordena citar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, informándole que la causa esta abierta a pruebas. Y ordeno se libre oficio, y re requiere que la parte interesada suministre los fotostatos, a fin de que se de cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 16 de marzo de 2009 el apoderado de los solicitantes, promueve pruebas, mediante diligencia.
Y el Tribunal en fecha 20 de marzo de 2009, vista la diligencia de fecha 16 de marzo de 2009, insta a la parte que consigne por medio de diligencia copia de la solicitud y del auto de admisión, a fin dar cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 09 de marzo de 2009 (folio 35).
Motivación para Decidir
Observada la inactividad procesal de los solicitantes por un lapso mayor de un año, este Tribunal pasa a pronunciarse en la presente solicitud de Rectificación de acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL RODRIGUEZ D¨ABREU GUZMAN y ELIZABETH MARIA OVIEDO PIRES, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Turmero, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.355.683 y V- 13.520.651 asistido por la abogada en ejercicio EIRA DEL V. OVALLES LANDAETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.114., mediante el cual solicitaron la Rectificación de acta de matrimonio de ambos, fundamentándose en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil vigente, y acoge el criterio esgrimido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
“ …la pérdida de interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencia, surge en dos claras oportunidades procesales, una cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no requiere que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.” (Sentencia de fecha 1° de junio de 2001, ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.)
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que los solicitantes no efectuaron ningún acto de procedimiento capaz de impulsarlo, en un lapso de más un año, término suficiente como para hacer presumir a quien decide que perdieron interés procesal, pues específicamente desde el 20 de marzo de 2009, fecha en la cual insta a la parte que consigne por medio de diligencia copia de la solicitud y del auto de admisión, a fin dar cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 09 de marzo de 2009 (folio 35), y hasta la presente fecha inclusive, no consta en auto que hayan realizado algún acto de impulso procesal, lo que permite entender que se ha perdido interés en la continuación de la solicitud y en consecuencia debe declararse el decaimiento y extinción de la acción, con todas sus consecuencias legales de conformidad con el criterio jurisprudencial antes mencionado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, en el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, incoado por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL RODRIGUEZ D¨ABREU GUZMAN y ELIZABETH MARIA OVIEDO PIRES, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Turmero, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.355.683 y V- 13.520.651 asistido por la abogada en ejercicio EIRA DEL V. OVALLES LANDAETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.114 , en consecuencia se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, aquí incoado. Archívese el expediente y desincorpórese.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los TRECE (13) días del mes de OCTUBRE del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
DRA. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las 1:20 p.m. se dictó y publicó la sentencia anterior.
La Secretaria,
EXP. 11495
EV/JA.
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