REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE:
 
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,  DE PROTECCIÓN  Y BANCARIO  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL  DEL ESTADO ARAGUA
 
 
Solicitante: ARMANDO ROMANO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº v-12.001.463, en representación del ciudadano VITALIANO DE CANDIDO D ANDREA, venezolano, mayor de edad, soltero. De este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.968.892.
 
Motivo: JUSTIFICATIVO JUDICIAL - Decaimiento
 
Expediente: 12.309
 
 
NARRATIVA
 
 
 
Se dio inicio a la presente solicitud  mediante escrito  presentado ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha 16 de Diciembre de 2008,   por el ciudadano, ARMANDO ROMANO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº v-12.001.463, en representación del ciudadano VITALIANO DE CANDIDO D ANDREA, venezolano, mayor de edad, soltero. De este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.968.892, asistido por la abogada en ejercicio ELENA PADRON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.254,  mediante el cual solicito  Justificativo Judicial de vehículo, de conformidad con el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre.
 
En fecha 17 de Diciembre de 2008, este Tribunal vista la solicitud presentada, le da entrada y acuerda de conformidad con el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,  oficiar al C.I.C.P.C y a la Dirección de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre, a los fines de que realicen experticia sobre el vehículo descrito en la solicitud. Se ordenó librar oficio con inclusión de copia certificada de la solicitud  a los referidos organismos. Se requirió al solicitante suministrar los fotostatos necesarios para librar los oficios ordenados.
 
En fecha   13 de abril de 2009, el solicitante consigno dos juegos de copias de la solicitud. 
 
En fecha 14 de abril de 2009, el Tribunal libra oficios ordenados al folio 07. y se libraron oficios 1010 y 1011, al C.I.C.P.C y a la Dirección de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre, respectivamente.
 
En fecha 06 de julio de 2009, se recibió resulta de oficio 1010 dirigido al C.I.C.P.C., y en fecha 07 de julio de 2009, el Tribunal la agrego a los autos.
 
En fecha 10 de agosto de 2009, se recibió resulta de oficio 101 dirigido al Dirección de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre, y en fecha 12 de agosto de 2009, el Tribunal la agrego a los autos, y fijo oportunidad para que comparezcan   los testigos a rendir declaración.
 
El día 22 de septiembre de 2009, 10:00 a.m. siendo el día y hora fijado  para comparezcan   los testigos a rendir declaración,  se anuncio el acto a las puertas de Tribunal por el Alguacil  y no compareció persona alguna.
 
 
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
 
Observada la inactividad procesal de los solicitantes por un lapso mayor de  un año, este Tribunal  pasa a pronunciarse en la presente solicitud de Justificativo Judicial de vehículo, y acoge el criterio esgrimido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
 
“ …la pérdida de interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencia, surge en dos claras oportunidades procesales, una cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés  procesal, que no requiere que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.” (Sentencia de fecha 1° de junio de 2001, ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.)
 
 
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que los solicitantes no efectuaron ningún acto de procedimiento capaz de impulsarlo, en un lapso de más  un año, término suficiente como para hacer presumir a quien decide que perdieron interés procesal, pues específicamente desde la fecha 22 de Septiembre de 2009, 10:00 a.m, día y hora fijado  para comparecieran  los testigos a rendir declaración, y  se anuncio el acto a las puertas de Tribunal por el Alguacil  y no compareció persona alguna, sin hasta la presente fecha el ciudadano VITALIANO DE CANDIDO D ANDREA,  haya realizado algún acto de impulso procesal, lo que permite entender que se ha  perdido interés en la continuación  de la  solicitud y en consecuencia  debe declararse el decaimiento y extinción de la acción, con todas sus consecuencias legales de conformidad  con el  criterio jurisprudencial antes mencionado. Y así se decide.  
 
DISPOSITIVA
 
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito,  de Protección  y  Bancario  de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
 
 
El DECAIMIENTO,  en el presente procedimiento de  solicitud de justificativo judicial de vehículo presentada por el ciudadano ARMANDO ROMANO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº v-12.001.463, en representación del ciudadano VITALIANO DE CANDIDO D ANDREA, venezolano, mayor de edad, soltero. De este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.968.892, asistido por la abogada en ejercicio ELENA PADRON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.254,  en consecuencia se extingue la solicitud..
 
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil,  Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección  de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria,  administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO la solicitud, aquí incoada. Archívese y desincorpórese el expediente.
 
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REGISTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.  
 
 
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito,  de Protección  y  Bancario  de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los TRECE (13) días  del mes de OCTUBRE  del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°
 
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LA JUEZA PROVISORIA 
 
DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.			              LA SECRETARIA
 
                                                                                             ABOG. JHEYSA ALFONZO 
 
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se dictó y publicó la sentencia anterior.
 
La Secretaria,
 
Exp.  12.309
 
EV/JA.
 
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