REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Solicitante: LUIS CANELON
Motivo: SOLICITUD DE INSPECCIÓN OCULAR - Decaimiento
Expediente: 11.108

Por cuanto en fecha 24 de noviembre de 2008, asumí el cargo de Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sustitución de la Dra. Licet López, por decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, según oficio N° CJ-082120, de fecha 20 de octubre de 2008, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.

NARRATIVA


Se dio inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha 06 de Julio de 2007, por el ciudadano, LUIS CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-4.369.162, de este domicilio, actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES Y AGRICOLAS Y ANEXOS INDUSTRIALES DEL DISTRITO RICAURTE DEL ESTADO ARAGUA, asistido por el abogado en ejercicio ASDRUVAL SOLANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.326., mediante el cual solicito el traslado y constitución del Tribunal a fin de practicar inspección ocular de inmuebles
En fecha 16 de Julio de 2007, vista la solicitud presentada, le da entrada y fija oportunidad para la práctica de la inspección ocular.

Motivación para Decidir
Observada la inactividad procesal de los solicitantes por un lapso mayor de un año, este Tribunal pasa a pronunciarse en la presente solicitud de práctica de INSPECCIÓN OCULAR, y acoge el criterio esgrimido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
“ …la pérdida de interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencia, surge en dos claras oportunidades procesales, una cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no requiere que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.” (Sentencia de fecha 1° de junio de 2001, ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.)

Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que los solicitantes no efectuaron ningún acto de procedimiento capaz de impulsarlo, en un lapso de más un año, término suficiente como para hacer presumir a quien decide que perdieron interés procesal, pues específicamente desde la fecha 16 de julio de 2007, fecha en que se le dio entrada a la presente solicitud y se fijo oportunidad para el traslado y constitución del tribunal a fin de practicar la inspección ocular , y hasta la presente fecha inclusive, no consta en auto que haya realizado algún acto de impulso procesal, lo que permite entender que se ha perdido interés en la continuación de la solicitud y en consecuencia debe declararse el decaimiento y extinción de la acción, con todas sus consecuencias legales de conformidad con el criterio jurisprudencial antes mencionado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

El DECAIMIENTO, en el presente procedimiento de solicitud de INSPECCION OCULAR presentado por el ciudadano, por el ciudadano, LUIS CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-4.369.162, de este domicilio, actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES Y AGRICOLAS Y ANEXOS INDUSTRIALES DEL DISTRITO RICAURTE DEL ESTADO ARAGUA, asistido por el abogado en ejercicio ASDRUVAL SOLANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.326.. en consecuencia se extingue la solicitud..
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO la solicitud, aquí incoada.
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REGISTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los CATORCE (14) días del mes de OCTUBRE del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°
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LA JUEZA PROVISORIA
DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
DRA. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las 09:55 a.m. se dictó y publicó la sentencia anterior.
La Secretaria,
Exp. 11.108
EV/JA.