REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Solicitante: LUIS ALBERTO ARELLANO SALCEDO.
Motivo: AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DE LA HABITACIÓN COMUN. - Decaimiento
Expediente: 11.149
Por cuanto en fecha 24 de noviembre de 2008, asumí el cargo de Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sustitución de la Dra. Licet López, por decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, según oficio N° CJ-082120, de fecha 20 de octubre de 2008, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
NARRATIVA
Se dio inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha 18 de Julio de 2007, por el ciudadano, LUIS ALBERTO ARELLANO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.816.675, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio WENDY DEL C. SALCEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 94.583., mediante el cual solicito AUTORIZACIÓN PARA RETIRARSE DE LA HABITACIÓN COMUN , fundamentándose en el artículo 138 del Código Civil. .
En fecha 01 de Agosto de 2007, vista la solicitud presentada, le da entrada y fija el tercer día hábil siguiente al de hoy para tomar declaraciones a los ciudadanos MARINA MARINO y YALOHA MARINA ZAPATA FLORES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.542.753 y 13.240.132.
El día 09 de agosto de 2007, mediante diligencia el ciudadano LUIS ALBERTO OORELLANA SALCEDO, antes identificado, solicita nuevamente oportunidad para presentar a las ciudadanas MARINA MARINO y YALOHA MARINA ZAPATA FLORES, por cuanto no pudieron comparecer en la oportunidad fijada.
En fecha 19 de Septiembre de 2007, se le fijo nueva oportunidad para la comparecencia de las ciudadanas MARINA MARINO y YALOHA MARINA ZAPATA FLORES.
Motivación para Decidir
Observada la inactividad procesal del solicitante por un lapso mayor de un año, este Tribunal pasa a pronunciarse en la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA RETIRARSE DE LA HABITACIÓN COMUN, con fundamento en el artículo 138 del Código Civil, y acoge el criterio esgrimido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
“ …la pérdida de interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencia, surge en dos claras oportunidades procesales, una cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no requiere que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.” (Sentencia de fecha 1° de junio de 2001, ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.)
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que el solicitantes no efectúo ningún acto de procedimiento capaz de impulsarlo, en un lapso de más un año, término suficiente como para hacer presumir a quien decide que perdió interés procesal, pues específicamente desde la fecha 09 de agosto de 2007, fecha en la que solicito nueva oportunidad para presentar a declarar a las ciudadanas MARINA MARINO y YALOHA MARINA ZAPATA FLORES, antes identificadas, y hasta la presente fecha inclusive, no consta en auto que haya realizado algún acto de impulso procesal, lo que permite entender que se ha perdido interés en la continuación de la solicitud y en consecuencia debe declararse el decaimiento y extinción de la acción, con todas sus consecuencias legales de conformidad con el criterio jurisprudencial antes mencionado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
El DECAIMIENTO, en el presente procedimiento de solicitud de AUTORIZACIÓN PARA RETIRARSE DE LA HABITACIÓN COMUN, presentado por el ciudadano, LUIS ALBERTO ARELLANO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.816.675, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio WENDY DEL C. SALCEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 94.583. en consecuencia se extingue el procedimiento.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la solicitud aquí incoada, archívese el expediente y desincorpórese.
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REGISTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los CATORCE (14) días del mes de OCTUBRE del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
DRA. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m. se dictó y publicó la sentencia anterior.
La Secretaria,
Exp. 11.149 EV/JA.
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